Las personas físicas, a excepción de aquellas que se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal, deberán informar al SAT sobre sus deducciones y las retenciones relacionadas con sus actividades económicas, además de los pagos provisionales que efectuaron durante el año. Y si reciben ingresos por dos o más actividades, como por ejemplo su salario y el pago de arrendamiento, también deberán declarar.
Se pueden deducir los gastos médicos, los donativos, los gastos funerarios, las colegiaturas y el transporte escolar. Además, los intereses generados por créditos hipotecarios y las aportaciones voluntarias a los fondos de retiro.La reforma fiscal puso un límite de 10% a las deducciones personales. Es decir, que de los ingresos totales que haya obtenido una persona física durante todo el ejercicio fiscal, sólo podrá deducir una décima parte.


Para mayores informes, puede llamar al Infosat (01 800 46 36 728), visitar la página web www.sat.gob.mx o acudir a las oficinas ubicadas en la Glorieta Colón.
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