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8 de junio de 2015

ISR para Asociaciones Religiosas



Las regulaciones fiscales establecen cargas a los particulares con el objeto de que todas las personas físicas y morales contribuyan al gasto público de la Federación y las asociaciones religiosas no son la excepción.


¿Qué son las asociaciones religiosas?

 

Son congregaciones cuyo objeto es el de ejercer culto a una divinidad y para poder funcionar deben estar inscritas y validadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con base en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de esta Ley podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es decir, en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.

ISR para asociaciones religiosas

No pagarán el ISR por los ingresos que se obtengan de las actividades por las que fueron constituidas, con la condicionante de que éstos no sean repartidos entre los integrantes de la asociación.
Se consideran ingresos relacionados con actividades por las que fueron constituidas los propios de la actividad religiosa, como pueden ser: las ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos por parte de los miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos.
También se consideran ingresos propios los obtenidos por la venta de libros u objetos de carácter religioso, que sin fines de lucro se realicen como una asociación religiosa.

Ingresos gravados

Se considera como ingreso gravado a la venta de bienes con fines de lucro distintos de su activo fijo, tales como:
  • Libros u objetos de carácter religioso
  • Intereses
  • Premios
El ISR se debe determinar cuando los ingresos provengan de la venta de bienes distintos a los activos de la asociación religiosa y cuando se presten servicios a personas diferentes a los miembros de ésta, siempre y cuando rebasen del 5% de los ingresos totales tras aplicar la tasa del 30% sobre la diferencia de los ingresos menos las deducciones autorizadas por la LISR.


Las leyes fiscales son de aplicación estricta y todos los negocios, sociedades u asociaciones deben de cumplirlas. Si bien las asociaciones religiosas no son consideradas contribuyentes del ISR, por la naturaleza de su objeto social, deben de cumplir con los impuestos generados por los ingresos que no contemplan sus estatutos sociales.



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3 de junio de 2015

Catálogo de Cuentas


Es el documento que forma parte de la Contabilidad y que contiene una lista analítica ordenada y sistemática de las cuentas que la integran.

También el catálogo de cuentas es considerado como una herramienta importante para la captura de los registros contables, a tal grado que al momento de analizarlo el usuario puede darse una idea del giro de la empresa.


Los catálogos de cuentas están ordenados por niveles escalonados, los cuales dependerán directamente del tipo de operaciones que desarrolle la organización.


……….……….……….Nivel 1———————–Cuenta
……….……….……….……….Nivel 2———————–Subcuenta
……….……….……….……….……….Nivel 3———————–Subsubcuenta
……….……….……….……….……….……….Nivel  4———————–Cuenta auxiliar


SAT:

Una de las obligaciones contempladas por el Código Fiscal de la Federación (CFF) es el envío del catálogo de cuentas, el cual deberá hacerse por única vez y cada vez que sea modificado.


La entrega de la información es a través del Buzón Tributario en el apartado de Contabilidad Electrónica. El envío debe hacerse con firma electrónica, en formato XML y deberá tener las cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2).
Si el envío es exitoso se recibirá un acuse de recepción; sin embargo, cuando los archivos tengan errores informáticos, en estos casos se recibirá un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro de los 3 días hábiles siguientes, se corrija esa situación y se envíe nuevamente.



De acuerdo con el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, el catálogo de cuentas debe contener los siguientes atributos:
  1. Versión. La cual deberá partir de la 1.0.2.
  2. RFC del contribuyente.
  3. Total de cuentas que contiene el catálogo.
  4.  Mes  en  el  que  inicie  la  vigencia  del  catálogo  para  la  balanza  de comprobación.
  5. Año  en  el  que  inicie  la  vigencia  del  catálogo  para  la  balanza  de comprobación.
  6. Código agrupador de cuentas, de acuerdo al catálogo publicado por el SAT.
  7. Número de la cuenta.
  8. Descripción de la cuenta.
  9. Subcuentas, clave de la cuenta a la que pertenece.
  10. Nivel en que se encuentra la cuenta.
  11. Naturaleza de la cuenta (D – Deudora, A – Acreedora).


Actualmente, con las reformas referentes a la Contabilidad Electrónica, la autoridad tendrá  a su alcance prácticamente el total de la información contable. Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales representa tranquilidad para los obligados, ya que hacer caso a lo dispuesto por la autoridad le ahorra al contribuyente erogaciones por concepto de sanciones administrativas.


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