Las personas físicas, a excepción de aquellas que se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal, deberán informar al SAT sobre sus deducciones y las retenciones relacionadas con sus actividades económicas, además de los pagos provisionales que efectuaron durante el año. Y si reciben ingresos por dos o más actividades, como por ejemplo su salario y el pago de arrendamiento, también deberán declarar.
Se pueden deducir los gastos médicos, los donativos, los gastos funerarios, las colegiaturas y el transporte escolar. Además, los intereses generados por créditos hipotecarios y las aportaciones voluntarias a los fondos de retiro.La reforma fiscal puso un límite de 10% a las deducciones personales. Es decir, que de los ingresos totales que haya obtenido una persona física durante todo el ejercicio fiscal, sólo podrá deducir una décima parte.
Para realizar la declaración se debe pedir una contraseña en el SAT. Quienes no la tengan deben acudir al SAT y las que sólo la necesitan renovar la pueden hacer a través del portal, Si usted va a tener una devolución cuyo saldo a favor rebase los 40 mil pesos deberá tramitar una firma electrónica.
Para acceder a la devolución sólo se debe señalar en la declaración que
quiere que le sea devuelto y en cinco días llegará si sólo se perciben
ingresos por salario, pero si se perciben también por otra actividad
(Honorarios, arrendamiento, actividades empresariales u otros ingresos
además de salarios) tardará 10 días. El plazo vence este 30 de abril.
Para mayores informes, puede llamar al Infosat (01 800 46 36 728), visitar la página web www.sat.gob.mx o acudir a las oficinas ubicadas en la Glorieta Colón.
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