21 de abril de 2015

Dato: Declaración para personas físicas

¿Cómo presentar la declaración?

Tienes que ingresar a la página del SAT y ubicar la aplicación que te corresponda con tu RFC y contraseña.

Si eres asalariado solamente necesitas: Comprobantes fiscales de tus deducciones personales, ya sea recibos de honorarios o facturas; así como constancias de remuneraciones y retenciones.

Si eres persona física en cualquier otro régimen necesitas: Tus declaraciones mensuales o trimestrales, según el caso; las facturas de tus deducciones (gastos compras o inversiones) relacionadas con tu actividad; las facturas de tus deducciones personales, incluidos los pagos de colegiaturas; tu número de cuenta Clabe a 18 dígitos; así como tu contraseña o firma electrónica, si tu devolución llega a ser mayor de 40 mil pesos.

¿Qué es lo que se puede deducir?

* Donativos.
* Gastos y primas por seguros médicos, dentales y anteojos.
* Colegiaturas y transporte escolar.

* Intereses por créditos hipotecarios.
* Gastos funerarios.

* Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
* Impuestos locales por salarios.

¿Qué sucede si no declaras? 

Hasta 30 mil pesos, multas por no hacer balance fiscal:

Para evitar multas que van desde mil 240 pesos hasta 30 mil 850 pesos, las personas físicas tienen hasta el próximo Jueves 30 de abril para presentar a tiempo su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2014.
Se debe presentar la declaración dentro del plazo y no esperar hasta los últimos días, para que la devolución de impuestos sea más rápida y evitar contratiempos en el trámite.

El SAT ha puesto a disposición de las personas físicas dos aplicaciones en su portal: Asalariados y DeclaraSAT, las cuales ya tienen precargada la información fiscal de los contribuyentes. Lo que resta hacer a los contribuyentes es cargar en ellas sus deducciones personales y automáticamente harán el cálculo de impuestos, resaltó en entrevista el dirigente de la contaduría pública.

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