¿Qué es y Cómo se calcula el salario diario integrado?
Primero hay que saber qué es el Salario Diario.
El Salario Diario es aquel en donde nuestro salario normal, se expresa en días;
es decir, si en un mes ganamos 5 mil pesos, a esos 5 mil pesos los
dividiremos en 30 días y obtendremos nuestro Salario Diario.
El Salario Diario Integrado:
Es el Salario Diario más todas las
prestaciones que la ley puede o no obligar. Esto quiere decir que el Salario Diario Integrado, además de incluir las prestaciones
mínimas de ley, también pueden incluir otras prestaciones como comidas,
habitación, transporte, vales de despensa, etcétera.
¿Cómo se calcula?
Sumaremos los 365 días de un año más las prestaciones mínimas, que en
este caso son: Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
365
+15 (días de aguinaldo por ley)
+1.5 (el 25% de los 6 días de vacaciones para el primer año que por
ley nos corresponde). El 25% es referente a la prima vacacional
mínima de ley.
Tenemos un total de 381.5. A ese resultado lo dividiremos nuevamente
por el número de días del año, es decir: 365. Y el resultado será un
factor de integración igual a 1.0452.
Ahora, para poder saber cuál es nuestro Salario Diario Integrado,
multiplicaremos un Salario Diario, por ejemplo $100.00, por el factor
que anteriormente calculamos.
El resultado sería 104.5205, que es el equivalente a un Salario Diario más las prestaciones mínimas de Ley.
Cada año aumentan las vacaciones,
(hasta el quinto año), el Salario Diario Integrado también se modifica, y
estas modificaciones se deben presentar ante el IMSS.
¿Cómo se aplican las horas extras al SDI?
Si un empleado trabaja 12 horas extras, nueve serán doblemente remuneradas y no serán parte del SDI, pero las tres que exceden serán pagadas al triple, pero se deberán reportar como parte del SDI, de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
Así que para reportarlo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo más recomendable es hacerlo como salario mixto,
por aquello de que algunas veces laborara tiempo extra y algunas veces
no, aunque también se ha manejado como fijo, siempre y cuando se
establezca desde un principio y por escrito que cubrirá tiempo
extraordinario.
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